La Bola Loca

REGLAMENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA, “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS)
CARACAS, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2023
Dicta el Presente Reglamento del Juego de Lotería: “LA BOLA LOCA”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Objeto del Reglamento

Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, condiciones y procedimientos que rigen el juego de lotería denominado LA BOLA LOCA.

Denominación del Juego

Artículo 2: El juego de lotería se denomina: LA BOLA LOCA.

Denominación de la IOBPAS y de la Operadora

Artículo 3: El Instituto Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia, a los efectos del presente reglamento se denominará Lotería del Zulia, es la patrocinante del juego de lotería denominado LA BOLA LOCA y la Sociedad Mercantil Operadora Green Clover, C.A en lo adelante La Operadora, es la que explota, organiza, gestiona y comercializa el juego de lotería denominado LA BOLA LOCA.

Página Web Oficial de la IOBPAS

Artículo 4: La Página Web oficial de la Lotería del Zulia es la siguiente:

  • Lotería del Zulia: www.loteriadelzulia.com.ve.

De los Domicilios

Artículo 5: El domicilios de la Lotería del Zulia y La Operadora son los siguientes:

  • Lotería del Zulia tiene su domicilio en la Calle Nº72 entre la Avenida Tres F y Tres G, Sector la Lago, Edificio Lotería del Zulia, Maracaibo.
  • La Operadora tiene su domicilio en la Avenida 9 entre Calle Nº 66 y 66A Casa Nº 66-83, Sector Tierra Nagra, Maracaibo Edo. Zulia

Definiciones

Artículo 6: A los efectos del presente reglamento del juego de lotería LA BOLA LOCA  se establecen las siguientes definiciones:

  • Apostador: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego de lotería.
  • Apuesta: Adquisición de billete, boleto o ticket respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social (IOBPAS).
  • Centro de Apuesta: Espacio físico acondicionado adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador (a) y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juego de lotería, mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.
  • Códigos de Autorización: Son un conjunto de elementos o cifras alfanuméricas, códigos de barra que son únicos e irrepetibles que identifican y certifican que la apuesta pretendida por el apostador es auténtica y será reconocida por la operadora, confiriéndole valor legal. Estos elementos son los que validan la apuesta, en consecuencia, constituyen un mecanismo de control y verificación de los Órganos Administrativos.
  • Sistema de apuestas: Es un sistema compuesto por hardware y software a través del cual la operadora opera conforme el o los juegos conforme a lo establecido en las leyes y bajo la tutela de la IOBPAS y Conalot.
  • Conalot: Comisión Nacional de Lotería es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al ministerio con competencia en materia de finanzas.
  • Comercializador: Personas naturales, jurídica o entidades económicas de derecho privado, que ejercen actividades de intermediación, en la venta de juegos de lotería y sus tipos, quienes para poder interactuar comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán obtener las licencias expendidas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y asistencia Social y su correspondiente registro ante la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT).
  • IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, son entes creados por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos en la ley ejusdem.
  • Loto: El juego consistente en la combinación de números que permite al apostador seleccionar un conjunto de ellos de un total de números predeterminados y cuyo premio se fundamenta en cierta cantidad de dinero acumulado.
  • Maquinas Neumáticas con Sistemas de Extracción por Aire: Estas son accionadas por energías que impulsen las esferas identificadas con signos o números, previa mente pesada y debida mente certificada por el organismo competente.
  • Medio de Apuesta: Están constituidos por los tickets, boletos o cartones pre-impresos de impresión instantánea o digital, que contienen las combinaciones de números y figuras; que son seleccionadas por el apostador para materializar la apuesta.
  • Número: Cifra de un (1) o más dígitos, ejemplo: 02, 14, 10. Los números van del cero uno (01) al cuarenta y cinco (45) o del cero (0) al nueve (9) según sea la modalidad.
  • Operadora: Personas Jurídicas o entidades económicas de derecho privado que ejercen la actividad de organización, gestión, operación, ejecución, realización y promoción de Juegos de Lotería y sus modalidades, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional de Lotería y en la respectiva licencia o autorización conferida por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, y registrados por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).
  • SENCAMER: Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, es el ente coordinador del Sistema Venezolano para la Calidad. Está adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional y es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión en el cumplimiento de sus funciones.
  • Sorteo: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.

 

CAPÍTULO II

DEL JUEGO

 

Características del Juego de Lotería

Artículo 7: LA BOLA LOCA es un juego de lotería tipo (loto) con versiones Pre-impreso, impresión instantanea y digital. Cuenta con Dos (2) modalidades, Semanal y diaria. Se fundamenta en la selección simple de digitos,  por lo cual la selección de números podra ser desde el cero uno (01) al cuarenta y cinco (45) ambos inclusive , y desde el cero (0) hasta el nueve (9) según la modalidad. Resultara ganador el apostador cuyo medio de apuesta coincida con la conjugación de los números obtenidos en el acto de sorteo y conforme a la estructura establecida en el presente reglamento.

 

La modalidad semanal del juego LA BOLA LOCA esta compuesta por dos (2) secciones denominadas “Proxima” e “Inmediata”. Se denomina “Proxima” a la porción del medio de apuesta en el cual se plasman cinco (5) numeros del cero uno (01) al cuarenta y cinco (45) de forma aleatoria o por escogencia del apostador y cuyo resultado depende del acto de sorteo realizado los días domingos según se estipula en el articulo trece del presente reglamento. Se denomina “ Inmediato” a la porción del medio de apuesta cuya premiación es instantanea y  resultados dependen del atino 3 veces de la misma figura o monto de dinero, caracteristicas estas que seran explicadas con detalle en el capitulo IV del presente reglamento.

La modalidad diaria del juego LA BOLA LOCA esta compuesta por la selección simple de 3 o 4 digitos entre el cero (0) y el nueve (9) y cuyo resultado depende de los actos de sorteo realizados todos los días tal y come se estipula en el articulo trece del presente reglamento.

Estructura del juego de Lotería

Artículo 8: El juego de lotería LA BOLA LOCA se estructura de la siguiente forma:

  1. Extracción inicial – modo semanal: Consiste en la extracción aleatoria de cinco (5) esféricas de un total de cuarenta y cinco (45). Finalizada la extracción, las cinco (5) esféricas extraídas vuelven a introducirse de forma automática en la misma máquina para dar inicio a la extracción final.
  2. Extracción final – modo semanal: Consiste en la extracción aleatoria de una (1) esférica de un total de cuarenta y cinco (45), a la cual se le denominara LA BOLA LOCA. El apostador que posea el medio de apuesta que coincida en su totalidad con los resultados obtenidos en el acto de sorteo optará por el premio mayor.
  3. Extracción – modalidad diaria: cuatro 4 Aciertos: consiste en la selección aleatoria de cuatro (4) esféricas de un total de nueve (9) esféricas que van del cero (0) al nueve (9). Finalizada la extracción de las cuatros (4) esféricas extraídas, se da inicio a la última extracción de una (1) esfera la cual se denomina LA BOLA LOCA.
  4. Extracción – modalidad diaria: tres (3) aciertos: consiste en la selección aleatoria de tres (3) esféricas de un total de nueve (9) esféricas que van del cero (0) al nueve (9). Finalizada la extracción de las tres (3) esféricas extraídas, se da inicio a la última extracción de una (1) esfera la cual se denomina LA BOLA LOCA

La conjugación de ambas extracciones dará lugar al pago de premios de acuerdo a las categorías de premiación previstas en el presente reglamento.

Artículo 9: El día fijado para la celebración del acto de sorteo del juego de lotería LA BOLA LOCA previa determinación del lugar, se efectuará la revisión del material que será utilizado en el acto de sorteo. En la misma oportunidad se dispondrá de un material sustituto, a los fines de prevenir cualquier situación inesperada que haga necesario su uso.

 

Artículo 10: Todo recipiente que se adhiera a la máquina neumática de extracción por aire deberá contener las respectivas esféricas debidamente enumeradas y ordenadas de forma ascendente comenzando del número cero uno (01) al cuarenta y cinco (45).

Artículo 11: Concluido el acto de sorteo, el material utilizado será guardado en los estuches respectivos para ser enviados nuevamente al organismo competente en materia de metrología (SENCAMER), encargado de certificar dichas esféricas.

Domicilio de la Sala de Sorteo

Artículo 12: Los sorteos del juego de lotería LA BOLA LOCA en la modalidad semanal, extracción inicial y final, asi como la modalidad diaria, serán realizados en la Avenida 9B entre calle 66 y 66ª, sector tierra negra #66-83, Maracaibo-Estado código postal 4002, sin embargo La Operadora  podrá efectuar los actos de sorteo en cualquier lugar del territorio nacional, previa autorización de la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), y deberá informar al público en general a través de plataformas digitales o medios de comunicación nacional y/o regional, con la finalidad de realizar actos de sorteos en ferias o fiestas regionales en los diversos estados del país.

Celebración del Acto de Sorteo

Artículo 13: Los actos de sorteo de LA BOLA LOCA en la modalidad semanal se realizarán una vez cada siete días en las fechas y horas fijados en el anverso del ticket, dicha informacion será publicada con anterioridad en la pagina web del juego www.labolaloca.com y a través de las diferentes plataformas digitales. Los actos de sorteo en la modalidad diaria tanto de 3 como 4 aciertos serán realizados de lunes a domingos en los siguientes horarios:

Mañana: 11:00am

Tarde: 3:00pm

Noche: 7:00pm

Si la operadora decidiere realizar los actos de sorteos en horas diferente a la establecida en el presente reglamento, deberá contar previamente con la debida autorización y aprobación de la LOTERÍA DEL ZULIA y la CONALOT, subsiguientemente informar al público apostador a través de los medio de comunicación social nacional y plataforma digitales.

Presencia de los funcionarios

Artículo 14: Los actos de sorteos se realizarán en presencia de las autoridades competentes, quienes darán fe pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el ACTA correspondiente. Los resultados serán informados al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, tal como lo establecen los artículos 14 y 25 de la Ley Nacional de Lotería.

Validez del sorteo

Artículo 15: Los resultados alcanzados en el acto de sorteo serán válidos sólo cuando se posicionen y se mantengan las esféricas en su correspondiente celda con los respectivos números (loto) y permitiendo al funcionario competente la lectura clara y precisa de las esféricas extraídas del cual dará fe pública y quedará asentado en el ACTA correspondiente.

Artículo 16: Todas las actas de sorteos del juego de lotería denominado LA BOLA LOCA regulado por el presente reglamento, son considerados una actuación material de la Administración Pública Estadal, por lo que se deberá guardar las formalidades que garanticen a los apostadores los principios de seguridad, pulcritud y transparencia.

Publicación de Resultados

Artículo 17: Los sorteos del juego de lotería LA BOLA LOCA en sus dos modalidades, son actos públicos transmitidos por un medio de comunicación social, el cual es el Canal Oficial de YouTube @labolaloca, y deberán ser presenciados por un funcionario investido con funciones notariales, por un funcionario adscrito a la (CONALOT) o un funcionario debidamente acreditado por la LOTERIA DEL ZULIA, quien levantará el acta del sorteo con el fin de dar fe pública de sus resultados, debiendo ser firmada conjuntamente con un funcionario adscrito a la LOTERÍA DEL ZULIA, los resultados del juego de lotería LA BOLA LOCA serán publicados a través de sus redes sociales: Instagram: @tubolaloca y la página web oficial del juego www.labolaloca.com

Sistema de Sorteo

Artículo 18: Los actos de sorteo del juego de lotería LA BOLA LOCA en la modalidad semanal se efectuará a través de máquinas neumáticas con sistemas de extracción por aire, accionadas por energía que impulsan las esferas identificadas con números, previamente pesadas y debidamente certificadas por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), las cuales se posicionarán a los efectos de producir un resultado aleatorio, para la modalidad diaria de cuatro (4) y tres (3) aciertos se utilizara un sistema de realización de sorteos de lotería debidamente certificado por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER)

 

De la sustitución de máquinas

Artículo 19: Si la máquina neumática con sistema de extracción por aire y el sistema de realización de juego de lotería se dañare durante la realización de un acto de sorteo, deberá ser sustituida por otras de respaldos.

De la suspensión por desperfecto de las máquinas

Artículo 20: Si la máquina neumática y el sistemas de realización del juego de lotería que se emplearen para la sustitución de la principal presente algún desperfecto mecánico o físico, en los actos de sorteos deberá ser suspendido y las autoridades competentes levantarán un ACTA pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido La Operadora, deberá solicitar a la Lotería del Zulia y a la CONALOT la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación La Operadora deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y plataformas digitales, el día y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto de sorteo.

De la suspensión por causa fortuita o fuerza mayor

Artículo 21: El acto de sorteo deberá ser suspendido en el caso que mediase alguna causa fortuita o fuerza mayor. A tales efectos las autoridades competentes levantarán un ACTA pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido La Operadora, deberá solicitar a la Lotería del Zulia y a la CONALOT la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación La Operadora deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales el día y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto de sorteo.

Reanudación del acto de Sorteo

Artículo 22: El acto de sorteo se reanudará, al menos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del anuncio de la suspensión del mismo. Para dicho acto se elegirán un nuevo grupo de esféricas, quedando automáticamente válidas las esféricas cuyos números fueron extraídos en el acto de sorteo suspendido y a su vez serán inválidas aquellas esféricas que repitan en el sorteo reanudado, todo esto con la finalidad de garantizar el principio de seguridad, pulcritud y transparencia.

De la prórroga del acto del sorteo

Artículo 23: Si el acto de sorteo no pudiere ser reanudado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, La Operadora, solicitará a la Lotería del Zulia y a la CONALOT, una prórroga o en su defecto el otorgamiento de un lapso mayor de suspensión, en el cual se fije una fecha posterior para el acto de sorteo; y seguidamente se deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales.

De la Probabilidad de acierto

Artículo 24: Las probabilidades maximas de ganar en LA BOLA LOCA modalidad semanal, sección Inmediata son 1:3. Probabilidades de ganar en LA BOLA LOCA modalidad semanal, sección Proxima son las siguientes:

AciertosSIN Bola LocaCON Bola Loca
01 en 16
11 en 24
21 en 111
31 en 1561 en 1.409
41 en 6.1081 en 54.979
51 en 1.221.7591 en 10.995.831

Las probabilidades de ganar en LA BOLA LOCA modalidad diaria son las siguientes:

CifrasSIN Bola LocaCON Bola Loca
31/10003/1000
41/10.0004/10.000

 CAPÍTULO III

DEL PREMIO

 

Definición del tipo de premio

Artículo 25: Se obtiene un premio cuando los números favorecidos en el acto de sorteo realizado por La Operadora concuerdan con los números seleccionado por el apostador, en la seccion instantanea se obtiene premios cuando los figuras o montos se repiten tres (3) veces en cualquier posición.

Estructura de Premiación

Artículo 26: El juego de lotería LA BOLA LOCA incluye diferentes formas de ganar, como se describen en este Reglamento. En la versión semanal, sección Próxima los aciertos pueden ser aleatorios, es decir, el orden de extracción no es incidente.

Versión Semanal, sección próxima: Los premios a obtener en esta modalidad son las siguientes:

AciertosSIN Bola LocaCON Bola Loca
02$ o BCV
110$ o BCV
230$ o BCV
325$ o BCV100$ o BCV
4300$ o BCV1,500$ o BCV
545,000$ o BCV150,000$ o BCV

Los medios de apuestas que contengan los cinco (5) aciertos (con o sin bola loca) serán un premio único, de haber más de un (1) ganador, el premio se repartirá de forma equitativa entre el número de ganadores.

Versión Semanal, sección instantanea: Los posibles premios a obtener en esta modalidad son los siguientes:

2$ o BCV5$ o BCV10$ o BCV
25$ o BCV50$ o BCV100$ o BCV

 

Moto valor estimado 1000$

Vehículo tipo pickup valor estimado 30.000$ 

MODALIDAD DIARIA- CUATRO (4) ACIERTOS: Los premios a obtener en esta modalidad son las siguientes:

CUATRO (4) ACIERTOS: Los cuatro (4) numeros seleccionados por el apostador deben coincidir con el resultado obtenido en el respectivo acto de sorteo. El apostador que resulte ganador obtendrá un premio equivalente cuatro mil veces (4000) el valor apostado, el premio se pagara en dólares americano o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuantes publicada por el banco central de Venezuela (BCV). Los aciertos en esta modalidad deben ser en estricto orden.

            CUATRO (4) ACIERTOS CON LA BOLA LOCA: Con la extracción de LA BOLA LOCA se sustituye a uno de los números sorteados para generar varias combinaciones ganadoras, LA BOLA LOCA se extrae justo después del acto de sorteo de cuatro aciertos, el apostador que resulte ganador en esta modalidad ganara quinientas (500) veces el valor apostado, el premio se pagara en dólares americano o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuantes publicada por el banco central de Venezuela (BCV).

MODALIDAD DIARIA – TRES (3) ACIERTOS: Los premios a obtener en esta modalidad son las siguientes:

                 TRES (3) ACIERTOS: Los tres (3) numeros seleccionados por el apostador deben coincidir con el resultado obtenido en el respectivo acto de sorteo. El apostador que resulte ganador obtendrá un premio equivalente cuatrocientas (400) veces el valor apostado, el premio se pagara en dólares americano o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuantes publicada por el banco central de Venezuela (BCV). Los aciertos en esta modalidad deben ser en estricto orden.

                 TRES (3) ACIERTOS CON LA BOLA LOCA: Con la extracción de LA BOLA LOCA se sustituye a uno de los números sorteados para generar varias combinaciones ganadoras, LA BOLA LOCA se extrae justo después del acto de sorteo de tres aciertos, el apostador que resulte ganador en esta modalidad ganara cien (100) veces el valor apostado, el premio se pagara en dólares americano o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuantes publicada por el banco central de Venezuela (BCV).

Artículo 27: El apostador deberá escoger entre la opción de cuatro 4 o tres 3 aciertos, cada número se escoge de forma independiente, por lo tanto, puede seleccionar  el mismo número más de una 1 vez. En ambas modalidades debe seleccionar números que van del cero  al nueve (0 al 9).

De la condición para el cobro de los Premios

Artículo 28: El apostador deberá mantener el medio de apuesta en buen estado a efectos de hacer efectivo el pago del premio en caso que resultase ganador. Para el caso de tickets pre-impresos, la sección marcada como NO RASPE AQUÍ debera permanecer cubierta en su totalidad por la pelicula de seguridad, el apostador así como toda la cadena de comercializacion entienden que los tickets cuya seccion antes mencionada se encuentre raspada, anula el ticket para efectos de cobro. Ningun jugador debera aceptar para la compra, tickets con esta seccion descubierta. Los vendedores no deberan vender tickets con esta condición. Dicha area es de uso exclusivo de LA OPERADORA.

De lo Imprescindible del Medio de Apuesta

Artículo 29: El apostador que resultase ganador deberá consignar el medio de apuesta original, como único documento válido e imprescindible para reclamar el premio, además de su documento de identificación. El apostador es el unico responsable por el estado fisico del medio de apuesta, la OPERADORA asi como la cadena de ventas no estaran en la obligación de  cancelar premios sobre tickets en mal estado, adulterados o que por su condicion sea imposible leer la informacion contenida en el.

Caducidad para el Cobro del Premio

Artículo 30: El derecho a cobrar los premios caducará a los quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del acto de sorteo. Los premios superiores a Trescientos Dólares Americanos ($300) o su equivalente en Bolívares a tasa del BCV para el momento del cobro, serán cancelados por la OPERADORA para lo cual el ganador deberá comunicarse con nuestro servicio de atención al cliente a través del teléfono +58-412-593-5939 o través de nuestra pagina web www.labolaloca.com

PARÁGRAFO ÚNICO: Nuestro servicio de atención al cliente le brindará la información necesaria para el efectivo cobro de su premio.

Artículo 31: Los Premios superiores a Trescientos Dólares Americanos ($300) o su equivalente en Bolívares a la tasa fijada por el BCV, serán cancelados en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo. Premios inferiores a Trescientos Dólares Americanos ($300) o su equivalente en Bolívares a la tasa fijada por el BCV son de cancelación inmediata donde deberá dirigirse personalmente al centro de apuesta o al lugar donde adquirieron el medio de apuesta premiado. Tambien podran comunicarse con nuestro centro de atención al cliente a traves del 412-5935939.

De los intereses y correcciones monetarias

Artículo 32: En ningún caso los premios de LA BOLA LOCA, generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.

Retención de Impuesto por Ganancias Fortuitas

Artículo 33: Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto Nº 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado con el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.

Caducidad para el cobro del premio

Artículo 34: El derecho a cobrar los premios caducará a los quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del acto de sorteo.

Derecho al premio

Artículo 35: Los medios de apuesta que resulten ganadores confieren el derecho al apostador a un sólo y único premio para un acto de sorteo según el orden de premiación. La operadora exigira la entrega del medio de apuesta original bien sea la sección proxima o instantanea en orden de realizar el pago.

Derecho a reclamo

Artículo 36: Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo podrán hacerlo personalmente en las oficinas de La Operadora ubicadas en la Avenida 9 entre Calle Nº 66 y 66A Casa Nº 66-83, Sector Tierra Nagra, Maracaibo Edo. Zulia. Toda reclamación deberá formularse de lunes a viernes, de 9:00 AM a 11:00 AM, dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del acto de sorteo correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para que se admita el reclamo, el medio de apuesta deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29 de este reglamento.

Requisitos para reclamos

Artículo 37: El interesado deberá consignar el original del medio de apuesta, objeto de reclamación y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario correspondiente donde igualmente deberá estampar sus huellas dactilares.

Plazo de respuesta al reclamo

Artículo 38: La Operadora tendrá un plazo de quince (15) días continuos para dar respuesta, contados a partir del día siguiente a la fecha del reclamo formulado.

Premios no cambiados

Artículo 39: Los premios disponibles en cada acto de sorteo que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los premios, se considerarán parte de las utilidades del juego de lotería.

De las Obligaciones

Artículo 40: La Lotería del Zulia y La Operadora no asumirán obligaciones por convenios concertados por los apostadores con terceras personas para el cobro de los premios.

Actuaciones penales

Artículo 41: La Operadora se reserva el derecho de actuar penalmente en caso que se intentare cobrar premio o interponer reclamos con medios de apuestas que presenten adulteraciones y/o que hayan sido anulados en casos de hurto, robo o extravío de los mismos.

De las controversias

Artículo 42: En caso de surgir cualquier duda o controversia, la Lotería del Zulia, La Operadora y los apostadores se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente, a lo establecido en el presente reglamento, y a lo que conste en el ACTA del acto de sorteo respectivo.

Domicilio especial

Artículo 43: Se establece como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia en la Avenida 9 entre Calle Nº 66 y 66A Casa Nº 66-83, Sector Tierra Nagra, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con el juego de lotería LA BOLA LOCA a la jurisdicción de cuyos Tribunales de justicia se someterán las partes pudiendo La Operadora acudir a otros Tribunales de Justicia y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales, cuando así lo estimare conveniente y fuere necesario.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Apostador y cualquier persona interesada en el juego de lotería
LA BOLA LOCA, renuncian a su domicilio natural, de conformidad con el artículo 32 del Código Civil de Venezuela.

De la Publicidad

Artículo 44: Los ganadores a petición de la Operadora, deberá dar su testimonio con respecto al premio obtenido; el cual será recogido y difundido por La Operadora, mediante una campaña publicitaria, sin que esto implique pago alguno por parte de La Operadora, con la finalidad de demostrar al público apostador la transparencia y responsabilidad de LA BOLA LOCA; sin perjuicio que La Operadora pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. El ganador acepta que hasta tanto no manifieste su testimonio en la publicidad solicitada por La Operadora, el pago del premio permanecerá suspendido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24 de este reglamento.

De la responsabilidad de los puntos de venta

ARTÍCULO 45. Los vendedores del medio de apuesta del juego de lotería  son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo. LA OPERADORA y la LOTERÍA DEL ZULIA, son responsables solidarios de cualquier reclamación derivada de sus actuaciones en cuanto a la explotación de la actividad de juego de lotería, con bases en lo establecido en la Ley Nacional de Lotería, el presente Reglamento y demás normativas vigentes que puedan ser aplicables.

 

CAPÍTULO IV

DE LA APUESTA

Del Medio de Apuesta

Artículo 46: El medio de apuesta es el instrumento válido para participar en el juego de lotería, LA BOLA LOCA, el cual puede ser de carácter físico o digital, que contienen las combinaciones de números y figuras, confiere el derecho a la persona que paga el valor de la apuesta, para obtener el premio si acierta los resultados obtenidos en el acto de sorteo.

Características del Medio de Apuesta

Artículo 47: El medio de apuesta del juego LA BOLA LOCA podrá ser digital o impreso, la version impresa el ticket sera contentiva de los siguientes elementos:

Anverso:

Dígitos aleatorios del 01 al 45 recubiertos con capa de seguridad, Número de Sorteo, Fecha y hora del sorteo, costo del ticket, códigos de seguridad y validación, número de serial, logo de la lotería del Zulia. La sección inmediata contendrá una figura en forma de cuadro recubierta con una capa de seguridad, dentro de dicho cuadro las figuras y montos que generan posibles premios instantáneos.

 

 

Reverso:

Espacios para la identificación del ganador, así como un extracto del reglamento que incluye las probabilidades de ganar.

Providencia Administrativa del SENIAT

Artículo 48: El medio de apuesta de LA BOLA LOCA se tendrá como una factura, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Providencia Administrativa Nº. SNAT/2009/0102, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Valor de la Apuesta

Artículo 49: El medio de apuesta de LA BOLA LOCA tendrá un costo de dos ($2) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV). La Operadora podrá incrementar el valor de la apuesta, previa autorización de la Lotería del Zulia y la oportuna notificación a la CONALOT.

Condiciones para la Venta de Medios de Apuesta

Artículo 50: El apostador debe pagar el monto del medio de apuesta en dólares americanos, o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central
de Venezuela (BCV).

Venta Digital

Artículo 51: La comercialización digital se realizará a través de plataformas debidamente autorizadas como Prestador de servicio telemáticos, autorización esta provista por la Lotería del Zulia y CONALOT. El jugador se conectará a través de página web o servicio de mensajería para la escogencia de su ticket.

De la Responsabilidad de los Centros de Apuesta

Artículo 51: Los vendedores de los medios de apuesta de LA BOLA LOCA son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo.
La Operadora y la Lotería del Zulia, son responsables solidarios de cualquier reclamación derivada de sus actuaciones actuaciones en cuanto a la explotación de la actividad de juego de lotería, con bases en lo establecido en la Ley Nacional de Lotería, el presente Reglamento y demás normativas vigentes que puedan ser aplicables.

Del hurto, robo, pérdida o extravío del Medio de Apuesta

Artículo 52: La Operadora debe denunciar ante las autoridades competentes el o los medios de apuesta que hayan sido objeto de hurto, robo, pérdida o extravío. Asimismo, debe hacer del conocimiento del público apostador, a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, la serie de medios de apuestas que no tendrán validez en el acto de sorteo.

Prohibiciones

Artículo 53: Se prohíbe la venta de medios de apuesta del juego de lotería LA BOLA LOCA, a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección para el Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, los centros apuestas prohibirán el ingreso a los espacios físicos destinados a la explotación de las actividades de lotería, a los niños, niñas y adolescentes; cumpliendo así, con lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

Garantes de la Ejecución y la Operación del Juego

Artículo 54: La Lotería del Zulia conjuntamente con La Operadora, son los garantes de la realización del acto de sorteo, en cumplimiento del presente reglamento.

De la adhesión al Reglamento

Artículo 55: El apostador acepta y se adhiere a las normas previstas en el presente reglamento.

De la Apuesta Responsable

Artículo 56: La apuesta responsable consiste en que el apostador realiza sus apuestas de forma consciente y responsable, que los fines principales versen sobre la recreación y el entretenimiento, en la que el monto apostado infiere solo en la participación y no en la dilapidación de la posición económica del apostador.

Modificación del Reglamento

Artículo 57: La Operadora, previa aprobación de la Lotería del Zulia y la CONALOT, podrá  modificar total o parcialmente este reglamento y lo informará oportunamente al público apostador a través en un diario de circulación nacional, así como lo dicta el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.

Vigencia del reglamento

Artículo 58: Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA

“LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS)

  

 OPERADORA GREEN CLOVER, C.A.