La Bola Loca

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REGLAMENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL

DEL ESTADO ZULIA, “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS)

CARACAS, 14 DE ABRIL DE 2023

Dicta el Presente Reglamento del Juego de Lotería:

 

“LA BOLA LOCA”

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto del Reglamento

Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, condiciones y procedimientos que rigen el juego de lotería denominado LA BOLA LOCA.

Denominación del Juego

Artículo 2: El juego de lotería se denomina: LA BOLA LOCA.

Denominación de la IOBPAS y de la Operadora

Artículo 3: El Instituto Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia, a los efectos del presente reglamento se denominará Lotería del Zulia, es la patrocinante del juego de lotería denominado LA BOLA LOCA y la Sociedad Mercantil Operadora Green Clover, C.A en lo adelante La Operadora, es la que explota, organiza, gestiona y comercializa el juego de lotería denominado LA BOLA LOCA.

Página Web Oficial de la IOBPAS

Artículo 4: La Página Web oficial de la Lotería del Zulia es la siguiente:

  • Lotería del Zulia: www.loteriadelzulia.com.ve.

De los Domicilios

Artículo 5: Los domicilios de la Lotería del Zulia y La Operadora son los siguientes:

  • Lotería del Zulia tiene su domicilio en la Calle Nº72 entre la Avenida Tres F y Tres G, Sector la Lago, Edificio Lotería del Zulia, Maracaibo.
  • La Operadora tiene su domicilio en la Avenida 9 entre Calle Nº 66 y 66A Casa Nº 66-83, Sector Tierra Nagra, Maracaibo Edo. Zulia

Definiciones

Artículo 6: A los efectos del presente reglamento del juego de lotería LA BOLA LOCA  se establecen las siguientes definiciones:

  • Apostador: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego de lotería.
  • Apuesta: Adquisición de billete, boleto o ticket respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social (IOBPAS).
  • Apuestas en avance: El apostador tendrá la oportunidad de hacer apuestas en sorteos que ocurrirán en el futuro, a partir de un sorteo que ocurre después del próximo, siempre y cuando la apuesta se realice para uno de los sorteos contenidos en los siguientes 8 días contados a partir del momento de la adquisición del medio de apuesta.
  • Centro de Apuesta: Espacio físico acondicionado adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador (a) y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juego de lotería, mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.
  • Códigos de Autorización: Son un conjunto de elementos o cifras alfanuméricas, códigos de barra que son únicos e irrepetibles que identifican y certifican que la apuesta pretendida por el apostador es auténtica y será reconocida por la operadora, confiriéndole valor legal. Estos elementos son los que validan la apuesta, en consecuencia, constituyen un mecanismo de control y verificación de los Órganos Administrativos.
  • Código de Autorización De Apuesta: Es un código alfanumérico único e irrepetible, generados por una aplicación tecnológica del servidor principal de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social o por el de quien ésta designe, que identifica las apuestas pretendidas por el apostador y aceptadas por estas, lo que permite una posterior validación de la legalidad de las mismas por parte de los organismos de control competente.
  • Conalot: Comisión Nacional de Lotería es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al ministerio con competencia en materia de finanzas.
  • Comercializador: Personas naturales, jurídica o entidades económicas de derecho privado, que ejercen actividades de intermediación, en la venta de juegos de lotería y sus tipos, quienes para poder interactuar comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán obtener las licencias expendidas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y asistencia Social y su correspondiente registro ante la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT).
  • IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, son entes creados por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos en la ley ejusdem.
  • Loto: El juego consistente en la combinación de números que permite al apostador seleccionar un conjunto de ellos de un total de números predeterminados y cuyo premio se fundamenta en cierta cantidad de dinero acumulado.
  • Maquinas Neumáticas con Sistemas de Extracción por Aire: Estas son accionadas por energías que impulsen las esferas identificadas con signos o números, previa mente pesada y debida mente certificada por el organismo competente.
  • Medio de Apuesta: Están constituidos por los tickets, boletos o cartones pre-impresos físicos, que contienen las combinaciones de números y figuras; que son seleccionadas por el apostador para materializar la apuesta.
  • Número: Cifra compuesta de dos (02) o más dígitos, ejemplo: 02, 14, 10. Los números van del cero uno (01) al cuarenta y cinco (45), ambos inclusive.
  • Operadora: Personas Jurídicas o entidades económicas de derecho privado que ejercen la actividad de organización, gestión, operación, ejecución, realización y promoción de Juegos de Lotería y sus modalidades, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional de Lotería y en la respectiva licencia o autorización conferida por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, y registrados por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT). 
  • SENCAMER: Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, es el ente coordinador del Sistema Venezolano para la Calidad. Está adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional y es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión en el cumplimiento de sus funciones.
  • Sorteo: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.

CAPÍTULO II

DEL JUEGO

Características del Juego de Lotería

Artículo 7: LA BOLA LOCA es un juego de lotería tipo (loto) que consiste en la extracción de seis (06) números comprendidos desde el cero uno (01) al cuarenta y cinco (45) ambos inclusive, resultando ganador el apostador cuyo medio de apuesta coincida con la conjugación de los números obtenidos en el acto de sorteo y conforme a la estructura establecida en el presente reglamento.

Estructura del juego de Lotería

Artículo 8: El juego de lotería LA BOLA LOCA constará de dos extracciones:

  1. Extracción inicial: consiste en la extracción aleatoria de cinco (5) esféricas de un total de cuarenta y cinco (45). Finalizada la extracción, las cinco (5) esféricas extraídas vuelven a introducirse de forma automática en la misma máquina para dar inicio a la extracción final.
  2. Extracción final: Consiste en la extracción aleatoria de una (1) esférica de un total de cuarenta y cinco (45), a la cual se le denominara LA BOLA LOCA. El apostador que posea el medio de apuesta que coincida con los resultados obtenidos en el acto de sorteo optará por el premio mayor.

La conjugación de ambas extracciones dará lugar al pago de premios de acuerdo a las categorías de premiación previstas en el presente reglamento.

Artículo 9: El día fijado para la celebración del acto de sorteo del juego de lotería LA BOLA LOCA previa determinación del lugar, se efectuará la revisión del material que será utilizado en el acto de sorteo. En la misma oportunidad se dispondrá de un material sustituto, a los fines de prevenir cualquier situación inesperada que haga necesario su uso.

Artículo 10: Todo recipiente que se adhiera a la máquina neumática de extracción por aire deberá contener las respectivas esféricas debidamente enumeradas y ordenadas de forma ascendente comenzando del número cero uno (01) al cuarenta y cinco (45).

Artículo 11: Concluido el acto de sorteo, el material utilizado será guardado en los estuches respectivos para ser enviados nuevamente al organismo competente en materia de metrología (SENCAMER), encargado de certificar dichas esféricas.

Domicilio de la Sala de Sorteo

Artículo 12: Los sorteos del juego de lotería LA BOLA LOCA serán realizados en la Avenida Blandin, Centro comercial Mata de Coco Estudios de TV LA TELE TUYA, Urbanización la Castellana, Miranda, Venezuela, sin embargo, se podrá efectuar el acto de sorteo en cualquier lugar del territorio nacional, previa autorización de la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), y deberá informar al público en general a través de plataformas digitales o medios de comunicación nacional y/o regional, con la finalidad de realizar actos de sorteos en ferias o fiestas regionales en los diversos estados del país.

Celebración del Acto de Sorteo

Artículo 13: Los actos de sorteo de LA BOLA LOCA se realizarán en el horario y frecuencia que determine el calendario de actos de sorteo aprobado por la LOTERÍA DEL ZULIA y la OPERADORA en las instalaciones de la Junta o en el lugar que ésta defina. Se realizarán cada quince (15) días, específicamente los días domingo, desde su lanzamiento y durante un período de seis (6) meses. Una vez concluido este período, los actos de sorteos se realizarán de forma semanal los días domingo. En él horario 5:00 pm, y serán transmitido a las 10:00 pm en el canal de tv la tele tuya, el lugar donde se realizarán los mismos podrá ser modificado por la Operadora y  autorizados por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT). A los efectos del presente reglamento y en lo sucesivo.

Presencia de los funcionarios

Artículo 14: Los actos de sorteos se realizarán en presencia de las autoridades competentes, quienes darán fe pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el ACTA correspondiente. Los resultados serán informados al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, tal como lo establecen los artículos 14 y 25 de la Ley Nacional de Lotería. Si La Operadora decidiera realizar los actos de sorteos en días u horas diferentes a las establecidas, deberá contar previamente con la debida autorización de la Lotería del Zulia y la CONALOT, y subsiguientemente informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y plataformas digitales.

Validez del sorteo

Artículo 15: Los resultados alcanzados en el acto de sorteo serán válidos sólo cuando se posicionen y se mantengan las esféricas en su correspondiente celda con los respectivos números (loto) y permitiendo al funcionario competente la lectura clara y precisa de las esféricas extraídas del cual dará fe pública y quedará asentado en el ACTA correspondiente.

Artículo 16: Todas las actas de sorteos del juego de lotería denominado LA BOLA LOCA regulado por el presente reglamento, son considerados una actuación material de la Administración Pública Estadal, por lo que se deberá guardar las formalidades que garanticen a los apostadores los principios de seguridad, pulcritud y transparencia. El apostador (a) podrá adquirir el medios de apuesta del juego de lotería LA BOLA LOCA, que evidencie la apuesta realizada y garantice el pago de los premios a que hubiere lugar.

Publicación de Resultados

Artículo 17: Los sorteos del juego de lotería LA BOLA LOCA son actos públicos transmitidos por un medio de comunicación social, el cual es el Canal Oficial de YouTube @labolaloca, y deberán ser presenciados por un funcionario investido con funciones notariales o por un funcionario adscrito a la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), quien levantará el acta del sorteo con el fin de dar fe pública de sus resultados, debiendo ser firmada conjuntamente con un funcionario adscrito a la LOTERÍA DEL ZULIA, los resultados del juego de lotería LA BOLA LOCA serán publicados a través de sus redes sociales: Instagram: @labolaloca.

Sistema de Sorteo

Artículo 18: El sorteo del juego de lotería LA BOLA LOCA se efectuará con máquinas neumáticas con sistemas de extracción por aire, accionadas por energía que impulsan las esferas identificadas con números, previamente pesadas y debidamente certificadas por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), las cuales se posicionarán a los efectos de producir un resultado aleatorio.

De la sustitución de máquinas

Artículo 19: Si la máquina neumática con sistema de extracción por aire se dañare durante la realización de un acto de sorteo deberá ser sustituida por otras de respaldos.

De la suspensión por desperfecto de las máquinas

Artículo 20: Si la máquina neumática que se emplearen para la sustitución de la principal presente algún desperfecto mecánico o físico, en el acto de sorteo deberá ser suspendido y las autoridades competentes levantarán un ACTA pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido La Operadora, deberá solicitar a la Lotería del Zulia y a la CONALOT la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación La Operadora deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y plataformas digitales, el día y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto de sorteo.

De la suspensión por causa fortuita o fuerza mayor

Artículo 21: El acto de sorteo deberá ser suspendido en el caso que mediase alguna causa fortuita o fuerza mayor. A tales efectos las autoridades competentes levantarán un ACTA pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido La Operadora, deberá solicitar a la Lotería del Zulia y a la CONALOT la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación La Operadora deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales el día y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto de sorteo.

Reanudación del acto de Sorteo

Artículo 22: El acto de sorteo se reanudará, al menos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del anuncio de la suspensión del mismo. Para dicho acto se elegirán un nuevo grupo de esféricas, quedando automáticamente válidas las esféricas cuyos números fueron extraídos en el acto de sorteo suspendido y a su vez serán inválidas aquellas esféricas que repitan en el sorteo reanudado, todo esto con la finalidad de garantizar el principio de seguridad, pulcritud y transparencia.

De la prórroga del acto del sorteo

Artículo 23: Si el acto de sorteo no pudiere ser reanudado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, La Operadora, solicitará a la Lotería del Zulia y a la CONALOT, una prórroga o en su defecto el otorgamiento de un lapso mayor de suspensión, en el cual se fije una fecha posterior para el acto de sorteo; y seguidamente se deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales.

De la Probabilidad de acierto

Artículo 24: La probabilidad de ganar en LA BOLA LOCA, son las siguientes:

Aciertos

SIN Bola Loca

CON Bola Loca

0

1 en 16

1

1 en 24

2

1 en 111

3

1 en 156

1 en 1.409

4

1 en 6.108

1 en 54.979

5

1 en 1.221.759

1 en 10.995.831

CAPÍTULO III

DEL PREMIO

Definición del tipo de premio

Artículo 25: Se obtiene un premio cuando los números favorecidos en el acto de sorteo realizado por La Operadora concuerdan con los números seleccionado por el apostador

Estructura de Premiación

Artículo 26: El juego de lotería LA BOLA LOCA incluye diferentes formas de ganar, como se describen en este Reglamento. Los aciertos pueden ser aleatorios, es decir, el orden de extracción no es incidente.

Aciertos

SIN Bola Loca

CON Bola Loca

0

3 $ o BCV

1

6$ o BCV

2

30$ o BCV

3

25$ o BCV

300$ o BCV

4

1,000$ o BCV

5,000$ o BCV

5

150,000$ o BCV

500,000$ o BCV

Los medios de apuestas que contengan los cinco (5) aciertos (con o sin bola loca) serán un premio único, de haber más de 1 ganador, el premio se repartirá de forma equitativa entre el número de ganadores.

De la condición para el cobro de los Premios

Artículo 27: El apostador deberá mantener el medio de apuesta en buen estado a efectos de hacer efectivo el pago del premio en caso que resultase ganador.

De lo Imprescindible del Medio de Apuesta

Artículo 28: El apostador que resultase ganador deberá consignar el medio de apuesta original, como único documento válido e imprescindible para reclamar el premio, además de su documento de identificación.

Caducidad para el Cobro del Premio

Artículo 29: El derecho a cobrar los premios caducará a los quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del acto de sorteo. Los premios superiores a Trescientos Dólares Americanos ($. 300) o su equivalente en Bolívares a tasa del BCV para el momento del cobro, serán cancelados en las instalaciones del Instituto de Renta Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia para lo cual el ganador deberá comunicarse con nuestro servicio de atención al cliente a través del teléfono +58-412-593-5939.

PARÁGRAFO ÚNICO: Nuestro servicio de atención al cliente le brindará la información necesaria para el efectivo cobro de su premio.

Artículo 30: Los Premios superiores a Trescientos Dólares Americanos ($. 300) o su equivalente en Bolívares a la tasa fijada por el BCV, serán cancelados en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo. Premios inferiores a Trescientos Dólares Americanos ($. 300) o su equivalente en Bolívares a la tasa fijada por el BCV son de cancelación inmediata donde deberá dirigirse personalmente al centro de apuesta o al lugar donde adquirieron el medio de apuesta premiado.

Artículo 31: En el caso que en un mismo comprobante de transacción existan apuestas para actos de sorteos en distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días continuos contados a partir del día hábil siguiente a la realización del acto de sorteo correspondiente. Es decir, cada apuesta registrada en ese comprobante de transacción tendría distintos plazos para hacer efectivos los premios. Si el plazo termina y se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.

De los intereses y correcciones monetarias

Artículo 32: En ningún caso los premios de LA BOLA LOCA, generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.

Retención de Impuesto por Ganancias Fortuitas

Artículo 33: Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto Nº 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado con el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.

Caducidad para el cobro del premio

Artículo 34: El derecho a cobrar los premios caducará a los quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del acto de sorteo.

Derecho al premio

Artículo 35: Los medios de apuesta que resulten ganadores confieren el derecho al apostador a un sólo y único premio para un acto de sorteo según el orden de premiación.

Derecho a reclamo

Artículo 36: Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo podrán hacerlo personalmente en las oficinas de La Operadora ubicadas en la Avenida 9 entre Calle Nº 66 y 66A Casa Nº 66-83, Sector Tierra Nagra, Maracaibo Edo. Zulia. Toda reclamación deberá formularse de lunes a viernes, de 9:00 AM a 11:00 AM, dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del acto de sorteo correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para que se admita el reclamo, el medio de apuesta deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27 de este reglamento.

Requisitos para reclamos

Artículo 37: El interesado deberá consignar el original del medio de apuesta, objeto de reclamación y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario correspondiente donde igualmente deberá estampar sus huellas dactilares.

  Plazo de respuesta al reclamo

Artículo 38: La Operadora tendrá un plazo de quince (15) días continuos para dar respuesta, contados a partir del día siguiente a la fecha del reclamo formulado.

Premios no cambiados

Artículo 39: Los premios disponibles en cada acto de sorteo que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los premios, se considerarán parte de las utilidades del juego de lotería.

De las Obligaciones

Artículo 40: La Lotería del Zulia La Operadora no asumirán obligaciones por convenios concertados por los apostadores con terceras personas para el cobro de los premios.

Actuaciones penales

Artículo 41La Operadora se reserva el derecho de actuar penalmente en caso que se intentare cobrar premio o interponer reclamos con medios de apuestas que presenten adulteraciones y/o que hayan sido anulados en casos de hurto, robo o extravío de los mismos.

De las controversias

Artículo 42: En caso de surgir cualquier duda o controversia, la Lotería del ZuliaLa Operadora y los apostadores se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente, a lo establecido en el presente reglamento, y a lo que conste en el ACTA del acto de sorteo respectivo.

Domicilio especial

Artículo 43: Se establece como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia en la Avenida 9 entre Calle Nº 66 y 66A Casa Nº 66-83, Sector Tierra Nagra, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con el juego de lotería LA BOLA LOCA a la jurisdicción de cuyos Tribunales de justicia se someterán las partes pudiendo La Operadora acudir a otros Tribunales de Justicia y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales, cuando así lo estimare conveniente y fuere necesario.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Apostador y cualquier persona interesada en el juego de lotería
LA BOLA LOCA, renuncian a su domicilio natural, de conformidad con el artículo 32 del Código Civil de Venezuela.

De la Publicidad

Artículo 44: El ganador del PRIMER MAYOR, deberá dar su testimonio con respecto al premio obtenido; el cual será recogido y difundido por La Operadora, mediante una campaña publicitaria, sin que esto implique pago alguno por parte de La Operadora, con la finalidad de demostrar al público apostador la transparencia y responsabilidad de LA BOLA LOCA; sin perjuicio que La Operadora pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. El ganador acepta que hasta tanto no manifieste su testimonio en la publicidad solicitada por La Operadora, el pago del premio permanecerá suspendido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24 de este reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LA APUESTA

Del Medio de Apuesta

Artículo 45: El medio de apuesta es el instrumento válido para participar en el juego de lotería, LA BOLA LOCA, el cual es de carácter físico, que contienen las combinaciones de números (Loto) y confiere el derecho a la persona que paga el valor de la apuesta, para obtener el premio si acierta los resultados obtenidos en el acto de sorteo.

Características del Medio de Apuesta

Artículo 46: El medio de apuesta de LA BOLA LOCA deberá contener las especificaciones técnicas; a saber:

  1. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Comercializador.
  2. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Centro de Apuesta.
  3. Nombre del juego de lotería, Identificando el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social que lo realiza.
  4. Fecha y hora de la factura.
  5. Fecha y hora del sorteo.
  6. Opciones apostadas, tales como números.
  7. Monto de la apuesta.
  8. Monto total de la factura, presentando la palabra TOTAL.
  9. Código QR.

PARÁGRAFO UNICOLA OPERADORA ni la LOTERÍA DEL ZULIA, reconocerán como válido ningún, medio de apuesta del juego de lotería LA BOLA LOCA, donde se evidencie que la apuesta realizada, no ha sido emitido o impreso con su código de validación dado por la centro de apuesta.

Providencia Administrativa del SENIAT

Artículo 47: El medio de apuesta de LA BOLA LOCA se tendrá como una factura, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Providencia Administrativa Nº. SNAT/2009/0102, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Valor de la Apuesta

Artículo 48: El valor inicial de la apuesta será mínimo de tres ($. 3) y su valor máximo será de treinta ($. 30) dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV). La Operadora podrá incrementar el valor de la apuesta, previa autorización de la Lotería del Zulia y la oportuna notificación a la CONALOT.

Condiciones para la Venta de Medios de Apuesta

Artículo 49: El apostador debe pagar el monto del medio de apuesta en dólares americanos, o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central
de Venezuela (
BCV).

De la Responsabilidad de los Centros de Apuesta

Artículo 50: Los vendedores de los medios de apuesta de LA BOLA LOCA son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo.
La Operadora y la Lotería del Zulia, son responsables solidarios de cualquier reclamación derivada de sus actuaciones.

Del hurto, robo, pérdida o extravío del Medio de Apuesta

Artículo 51: La Operadora debe denunciar ante las autoridades competentes el o los medios de apuesta que hayan sido objeto de hurto, robo, pérdida o extravío. Asimismo, debe hacer del conocimiento del público apostador, a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, la serie de medios de apuestas que no tendrán validez en el acto de sorteo.

Prohibiciones

Artículo 52: Se prohíbe la venta de medios de apuesta del juego de lotería LA BOLA LOCA, a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección para el Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, los centros apuestas prohibirán el ingreso a los espacios físicos destinados a la explotación de las actividades de lotería, a los niños, niñas y adolescentes; cumpliendo así, con lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Garantes de la Ejecución y la Operación del Juego

Artículo 53: La Lotería del Zulia conjuntamente con La Operadora, son los garantes de la realización del acto de sorteo, en cumplimiento del presente reglamento.

De la adhesión al Reglamento

Artículo 54: El apostador acepta y se adhiere a las normas previstas en el presente reglamento.

De la Apuesta Responsable

Artículo 55: La apuesta responsable consiste en que el apostador realiza sus apuestas de forma consciente y responsable, que los fines principales versen sobre la recreación y el entretenimiento, en la que el monto apostado infiere solo en la participación y no en la dilapidación de la posición económica del apostador.

Modificación del Reglamento

Artículo 56La Operadora, previa aprobación de la Lotería del Zulia y la CONALOT, podrá  modificar total o parcialmente este reglamento y lo informará oportunamente al público apostador a través en un diario de circulación nacional, así como lo dicta el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.

Vigencia del reglamento

Artículo 57: Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA

“LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS)

   

OPERADORA GREEN CLOVER, C.A.